Cambios a la hora de interponer una demanda judicial civil
A partir del día 1 de Abril de 2025, toda persona que quiera interponer una demanda judicial civil, estará OBLIGADA a acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias de los previstos en el artículo 2 como un presupuesto de procedibilidad para que sea admisible la demanda, hasta tal punto que luego en el desarrollo de la Ley de Enjuiciamiento civil y su reforma en el artículo 439 o en el artículo 403 consideran que su incumplimiento puede dar lugar a inadmisión de la demanda.
¿Y cuáles son estos medios a los cuales debe acudirse?
Podríamos enumerar los siguientes que se recogen en el artículo 14:
- Una negociación directa entre las partes en conflicto o, en su caso, a través de los abogados o abogadas así como a través de un proceso de derecho colaborativo.
- Una mediación previa conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Igualmente podría acudirse a otras leyes autonómicas que establecen procedimientos de mediación.
- La conciliación ante notario regulada en la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
- La conciliación ante el registrador regulada en el título cuarto bis de la Ley Hipotecaria.
- La conciliación ante el letrado de la administración de Justicia regulado en la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria la conciliación ante el juez o jueza de paz regulado tanto en la Ley de Enjuiciamiento civil como en el título noveno de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
En consecuencia, dos preceptos se ven modificados por un lado, el art. 399 LEC en los hechos de cualquier demanda en la cual se exige este requisito porque habrá que hacer referencia a todo el procedimiento de negociación seguido previamente antes de acudir a los tribunales y asimismo en el artículo 264.4 se señala que la justificación del procedimiento de negociación seguido es uno de los documentos que habrá de acompañarse a la demanda.