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30.08.2026

Alquileres de corta duración

El Real Decreto 1312/2024 había establecido un procedimiento estatal para obtener un número de registro que permitiera ofrecer alojamientos de corta duración a través de plataformas en línea. Ese número debía tramitarse mediante el Registro de la Propiedad o el Registro de Bienes Muebles. Las sentencias del Tribunal Supremo de 19 y 21 de mayo y de 1 de junio de 2026 declararon nulos los preceptos que articulaban dicho procedimiento y la obligación de inscripción asociada.

El alcance de estas decisiones debe interpretarse con precisión. El Tribunal Supremo no ha eliminado la regulación de los alquileres turísticos ni las competencias de las comunidades autónomas y los ayuntamientos. Por tanto, una vivienda destinada a este uso puede continuar sujeta a declaraciones responsables, autorizaciones, registros turísticos, límites urbanísticos, restricciones por zonas o condiciones específicas establecidas por la normativa territorial. En lugares como Mallorca, Ibiza o Marbella, la viabilidad de la actividad depende de esas reglas autonómicas y municipales.

También resulta fundamental la Ley de Propiedad Horizontal. Desde el 3 de abril de 2025, el propietario que quiera iniciar en una vivienda sometida a este régimen una actividad turística comprendida en el artículo 5.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos debe obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios. El acuerdo requiere el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios que representen, a su vez, tres quintas partes de las cuotas de participación. Para quienes ya ejercían la actividad antes de esa fecha existen reglas transitorias que deben analizarse individualmente.

A este marco se añade el Reglamento (UE) 2024/1028, aplicable desde el 20 de mayo de 2026. Su objetivo es mejorar la transparencia y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de corta duración ofrecidos mediante plataformas digitales. El Reglamento no sustituye las licencias, autorizaciones o requisitos territoriales existentes, sino que establece reglas comunes para los procedimientos de registro que puedan existir y para la transmisión de datos por las plataformas a las autoridades competentes.

Antes de publicar un inmueble en una plataforma conviene, por tanto, comprobar su situación urbanística, la normativa turística aplicable, los estatutos y acuerdos de la comunidad de propietarios, los requisitos municipales y procedimiento de registro vigente. Tras las sentencias de 2026, el sistema estatal es menos uniforme, pero la actividad no resulta necesariamente más sencilla.

Una revisión jurídica previa permite identificar estas variables antes de asumir compromisos, realizar inversiones o iniciar la comercialización del inmueble. Examinar conjuntamente la situación administrativa, urbanística y comunitaria ayuda a tomar decisiones con mayor seguridad, especialmente en territorios donde las reglas varían entre municipios y donde un detalle formal puede determinar la viabilidad de la actividad.