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17.03.2025

Aceptar una herencia en Baleares: El caso de personas no residentes fallecidas fuera de España

En zonas turísticas, como Baleares, es común que ciudadanos no residentes posean bienes y propiedades en el territorio. Sin embargo, cuando fallecen fuera de España, sus herederos suelen desconocer que la aceptación de la herencia debe formalizarse en España, siguiendo el procedimiento legal correspondiente.

En esta guía se detallan los pasos esenciales para que un heredero no residente pueda gestionar correctamente la aceptación de una herencia en Baleares:

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

Certificado de Defunción

- Si fue emitido en el extranjero, debe estar apostillado o legalizado y, si es necesario, traducido al español.

- Alternativa: Se puede usar un Certificado de Defunción Internacional (según el Convenio de Viena de 1976), válido en España sin necesidad de traducción ni apostilla.

Certificado de Últimas Voluntades en España: Se solicita al Ministerio de Justicia español para comprobar si hay testamento en España.

Certificado de Seguros de Vida: Para verificar si existen seguros con beneficiarios.

Testamento o Declaración de Herederos

- Testamento español (en caso de que exista).

- Si hay testamento en el extranjero, debe ser apostillado, traducido y adaptado al Derecho español.

- Si no hay testamentos, se debe tramitar una declaración de herederos abintestato, debidamente apostillada y traducida.

- Alternativa (sólo en caso de UE): Certificado Sucesorio Europeo - El CSE facilita la gestión de herencias internacionales, cuando una persona fallece dejando bienes en distintos países de la UE, acreditando a los herederos y evitando trámites de legalización o traducción adicional, ya que el certificado es válido en toda la UE sin necesidad de apostilla.

- Además, permite la inscripción de bienes heredados en los registros públicos, como el Registro de la Propiedad en España, sin necesidad de más documentos, y evita la necesidad de obtener resoluciones judiciales o notariales separadas en cada país.

Certificado de posiciones o saldo a fecha de fallecimiento: En el caso de que el causante tuviera cuentas bancarias abiertas en España.

DNI/NIE o Pasaporte del heredero: El heredero debe obtener un NIE para aceptar la herencia y pagar impuestos en España.

Documentación relativa a los bienes y propiedades que integran el caudal hereditario y que acrediten la titularidad del causante fallecido (si fuese titular como persona física)

- Nota simple de la propiedad, escritura, certificado catastral, recibo del IBI…

- Extractos bancarios de los últimos 12 meses a la fecha de fallecimiento, documentación de depósitos a plazo fijo, bonos o fondos de inversión….

- Acciones y participaciones en sociedades.

- Documentación de vehículos.

- Seguros.

- Préstamos, deudas, obligaciones.

Si el fallecido fuese titular a través de una SL: Además, se deberá aportar escritura de constitución y estatutos de la SL, Certificación del Registro Mercantil sobre la situación de la SL, Libro de socios actualizado, indicando la titularidad de las participaciones, Cuentas anuales y balances recientes de la SL (para valoración fiscal), entre otros…

TRÁMITE NOTARIAL EN ESPAÑA:

Escritura de Aceptación de Herencia

Se firma ante un notario en España (Baleares).

Puede hacerse personalmente o mediante un poder notarial otorgado en el extranjero (apostillado y traducido) o un poder otorgado en España sin necesidad de apostilla.

PAGO DE IMPUESTOS EN BALEARES:

Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

Desde el 6 de julio de 2023, Baleares aplica una bonificación del 100% para herederos del Grupo I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes), conforme al Decreto Ley 4/2023, de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de fiscalidad, simplificación administrativa y eficiencia.

Otros herederos (hermanos, sobrinos, etc.) pueden no beneficiarse del 100%, dependiendo de su relación con el fallecido.

Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana - IIVTNU): Se paga en el ayuntamiento donde esté el inmueble  y depende del tiempo que el fallecido haya tenido la propiedad.

INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD: Una vez pagados los impuestos, se inscribe el inmueble en el Registro de la Propiedad de Baleares.

TRANSFERENCIA DE ACTIVOS:

- Cuentas bancarias en España: El banco exigirá los documentos y el justificante de liquidación del impuesto para realizar el cambio de titular.

- Inmuebles: Se debe actualizar el catastro y los suministros a nombre del heredero.

Además de inmuebles y cuentas bancarias, en una herencia se pueden recibir vehículos, joyas, obras de arte, mobiliario y otros bienes muebles, participaciones, acciones, bonos, fondos de inversión, planes de pensiones o seguros de vida, entre otros, para lo que habrá que tramitar su correspondiente cambio de titular.

Consideración final:

No obstante, cada proceso de aceptación de herencia es particular y puede requerir documentación o trámites adicionales en función de las características específicas del caudal hereditario, la normativa aplicable y la situación de los herederos. Por ello, es recomendable contar con asesoramiento profesional para cada caso concreto, asegurando así una gestión eficiente y conforme a la legalidad vigente.

Foto: Anna de Pixabay