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18.02.2025

Exención del IRPF por indemnizaciones en daños personales

Las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil están exentas del IRPF, siempre que su cuantía esté legal o judicialmente reconocida. Esto incluye indemnizaciones por daños personales, que abarcan tanto daños físicos y psíquicos, como morales. Ejemplos de daños morales que pueden ser exentos incluyen intromisiones ilegítimas al honor, discriminación sexual, abusos sexuales a menores y vulneraciones de derechos fundamentales. Sin embargo, los daños patrimoniales no están exentos, como las indemnizaciones por negligencia profesional o por horas de descanso no disfrutadas.


En caso de fallecimiento de la víctima, la indemnización judicialmente fijada para los herederos también está exenta del IRPF, incluso si el fallecimiento se debe a una enfermedad profesional. Si la indemnización se reconoce inicialmente como capital y luego se convierte en renta periódica, el capital está exento, pero la renta tributa como rentas vitalicias o temporales.


Las indemnizaciones derivadas de contratos de seguros de accidentes también están exentas, salvo en casos donde las primas hayan reducido la base imponible. Si los herederos reciben la indemnización, ésta no está sujeta al IRPF, sino al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).


Las indemnizaciones por daños personales causados por el funcionamiento de servicios públicos también están exentas, siempre que se sigan los procedimientos establecidos para la responsabilidad patrimonial de las administraciones.


Un ejemplo práctico ilustra que, en el caso de una viuda que recibe indemnización por el fallecimiento de su marido en un accidente, la parte correspondiente a daños personales está exenta del pago de IRPF y del ISD, mientras que la indemnización por daños materiales al vehículo tiene un tratamiento fiscal diferente, dependiendo de la titularidad del vehículo. En resumen, las indemnizaciones por daños personales tienen un tratamiento fiscal favorable, mientras que los daños patrimoniales deben tributar.


Foto: Pixabay