La fiscalidad de no residentes en España en los procesos de compraventa de inmuebles
La fiscalidad para no residentes en España en el contexto de la compraventa de inmuebles abarca varios impuestos y obligaciones dependiendo de si se está comprando o vendiendo el inmueble, así como otros aspectos tales como si el inmueble es de obra nueva o de segunda mano:
Obligaciones fiscales de la parte compradora:
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Dependiendo de si el inmueble es nuevo o de segunda mano:
- Inmuebles nuevos: Sujetos al IVA, que es del 10% para viviendas (21% para locales comerciales).
- Inmuebles de segunda mano: Sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía entre el 6% y el 10%, dependiendo de la comunidad autónoma.
El ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en Baleares es gestionado por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y varía en función del tipo de bien y el valor de la transacción.
Las principales características del ITP en Baleares son las siguientes:
1. Tipo de gravamen: Los tipos aplicables varían dependiendo del valor de la propiedad. Por ejemplo:
- Para inmuebles, suele ser progresivo, con tipos impositivos que van desde el 8% hasta el 11% para viviendas habituales, en función del valor del inmueble.
- Para bienes muebles, el tipo general suele ser del 4%.
Plazo: El impuesto debe ser liquidado dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de la compra.
Obligaciones fiscales de la parte vendedora:
1. Impuesto sobre la Ganancia Patrimonial por la venta: Los no residentes que venden un inmueble en España deben tributar por la ganancia patrimonial obtenida. Esta se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición, ajustado por ciertos gastos que podrían deducirse en el cálculo, tales como gastos derivados de la adquisición, gastos derivados de la venta, así como trabajos de mejora o ampliaciones que se hayan llevado a cabo en el inmueble. El plazo para presentarla será de cuatro meses a contar desde la firma de la escritura pública ante notario.
Tipo impositivo: La ganancia patrimonial tributa al 19%.
- **Retención del 3% por la parte compradora**: Si el vendedor es no residente en España, la parte compradora deberá retener un 3% del precio de compra. Esta retención deberá pagarse en el plazo de un mes desde la firma de la escritura pública de compraventa, mediante la presentación del modelo 211 en Hacienda. Esta retención es deducible en el impuesto sobre la ganancia patrimonial derivado de la venta. Si la retención es superior al impuesto sobre la ganancia patrimonial final, el vendedor puede solicitar una devolución del exceso.
2. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) - Conocido como "plusvalía municipal". Este impuesto lo paga el vendedor y se basa en el aumento del valor del suelo durante el periodo en que ha sido propietario del inmueble.
Gastos asociados a la compraventa
Los no residentes también deben tener en cuenta otros gastos, tales como:
- Notaría y Registro de la Propiedad: Gastos de formalización de la escritura pública y su inscripción. Correrán a cargo de la parte compradora.
- Gestoría: Honorarios por la gestión de los trámites necesarios.
- Honorarios de intermediarios: Comisiones de agencias inmobiliarias, si las hubiera, que correrán a cargo de la parte vendedora.
- Certificado de eficiencia energética y cédula de habitabilidad: Documentos exigibles para la venta del inmueble y que también correrán a cargo de la parte vendedora. Tales documentos tienen un periodo de validez de 10 años, tras los cuales, el vendedor deberá encargar una versión actualizada de los mismos para la venta.