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23.01.2025

Información sobre la nueva amnistía anunciada relacionada con las actividades de construcción en terrenos rústicos, que no están designados como áreas urbanas.

Este significativo cambio legal ofrece una oportunidad para que los propietarios de inmuebles legalicen estructuras construidas en terrenos rústicos bajo condiciones específicas. La ley establece varios requisitos y directrices clave que son cruciales para comprender el alcance y las implicaciones de esta amnistía.

  1. Plazo para Actuar: Los propietarios interesados en legalizar sus estructuras deben iniciar el proceso dentro de los próximos tres años. Esta ventana limitada está diseñada para provocar una acción inmediata y asegurar que todas las legalizaciones se procesen de manera oportuna.
  2. Criterios Basados en la Ubicación:Las condiciones para la legalización varían significativamente según la naturaleza del terreno donde está ubicada la estructura:
    1. Áreas Naturales Protegidas: Para construcciones en áreas naturales protegidas, las estructuras deben haber sido erigidas antes de 1991 para calificar para la legalización bajo esta nueva ley.
    2. Otros Terrenos Rústicos: En otras zonas rústicas, el factor clave es que la construcción no debe estar sujeta a demolición por acciones del consejo local. Típicamente, esto implica que no se ha tomado ninguna acción por las autoridades para demoler la estructura, y el derecho legal para ejecutar tales acciones ha expirado, generalmente después de unos ocho años
  3. No Aplicabilidad en Áreas Urbanas: Es crítico señalar que esta amnistía no se aplica a construcciones en zonas urbanas. Los esfuerzos de legalización bajo esta ley específica están estrictamente confinados a áreas rústicas.
  4. Estructura de Tarifas:Se ha establecido una estructura de tarifas específica para el proceso de legalización:
    1. Valoración y Tarifas: Los propietarios deben pagar una tarifa al consejo municipal, que se basa en el valor teórico de las estructuras a ser legalizadas, calculado por un arquitecto. Esta tarifa aumenta progresivamente: 10% en el primer año, 12.5% en el segundo año y 15% en el tercer año. Además, hay una tarifa estándar que varía por localidad pero generalmente promedia alrededor del 6%.
    2. Evaluación Arquitectónica: Se debe contratar a un arquitecto para preparar la documentación del proyecto necesaria. Sus tarifas generalmente se basan en el presupuesto del proyecto y se cobran como si se planificara una nueva construcción.
  5. Servicios de Nuestra Firma:Para facilitar este proceso a nuestros clientes, nuestra firma ofrece los siguientes servicios:
    1. Evaluación Inicial: Primero determinamos si es posible legalizar la propiedad, cobrando en base a una tarifa por hora para esta evaluación preliminar.
    2. Presupuesto de la Legalización: Luego proporcionamos un presupuesto integral para el proceso de legalización, basado en un acuerdo de tarifa fija tanto con el arquitecto como con nuestro equipo legal. Este enfoque está diseñado para evitar los altos costos típicamente asociados con tarifas basadas en porcentaje.
    3. Coordinación y Gestión del Proceso: Para los clientes que deseen proceder, nuestra firma manejará todos los aspectos del proceso, coordinando estrechamente con las partes necesarias para asegurar una legalización suave y eficiente.


Si tiene alguna pregunta adicional o necesita más aclaraciones sobre cómo esta nueva ley podría impactar su propiedad, no dude en ponerse en contacto con nuestra oficina. Estamos aquí para asistirlo en la navegación de estas aguas legales y asegurar que su propiedad cumpla con las últimas regulaciones.